Casación No. 355-2012

Sentencia del 11/12/2013

“... No obstante lo anterior, es preciso señalar que para que el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba pueda prosperar, es necesario que se ilustre a este tribunal, la forma en cómo a criterio del casacionista, la Sala sentenciadora ha incurrido en el error acusado, indicando en forma detallada y respecto a cada prueba en particular, el por qué no fueron apreciadas conforme al sistema de valoración probatoria de la sana crítica, cómo se inobservó este sistema y cuáles de las reglas que lo conforman fueron violentadas, a efecto de que esta Cámara tenga el marco de referencia sobre el cual pronunciarse.
Aunado a lo anterior, se estima importante señalar que dentro de las pruebas impugnadas se encuentran varios documentos autorizados por funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo que el sistema de valoración al que se refiere no es el que corresponde para ponderar esos medios de impugnación...”